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Ley de Comercio Exterior Artículo 70 B Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Comercio Exterior Federal
Artículo 70 B.

Para que la Secretaría inicie de oficio un examen de vigencia de cuotas compensatorias, uno o varios productores deberán expresar por escrito a la Secretaría su interés de que se inicie dicho examen, y presentar una propuesta de período de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma.

Federal de México Artículo 70 B Ley de Comercio Exterior
Artículo 1o ...70 70 A 70 B 71 72 ...98

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